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Prohíben inscribir nombres como Audi, Lincoln o Tesla en RD

En República Dominicana ya no es posible inscribir a una persona con cualquier nombre. Antes de la entrada en vigor de la Ley 4-23 sobre los Actos del Estado Civil, era común que se admitieran nombres poco convencionales, incluidos aquellos inspirados en marcas comerciales, objetos o personajes.

El antiguo sistema permitía que el registro civil aceptara prácticamente cualquier nombre, siempre que contara con el consentimiento de los padres y la aprobación del oficial a cargo. Esto dio lugar a que, durante años, muchos progenitores eligieran nombres inusuales, ya fuera por admiración hacia una marca, una figura pública, una festividad o por simple gusto personal.

Entre estos nombres destacan aquellos asociados a reconocidas marcas de automóviles. Según datos de la Junta Central Electoral (JCE), en el país figuran registros de personas llamadas Aston Martin (1), Audi (23), Bentley (7), Ford (2), Jaguar (1), Kia (1), Lincoln (26) y Renault (1). Además, hay quienes se llaman Rover (10), Tata (11), Tesla (2), Chery (48), Dodge (1), Edsel (5), Mini (4) y Ram (3). Esta información fue confirmada mediante un comunicado oficial firmado por Manuel Ruiz, subdirector del Registro Civil.

Sin embargo, con la aprobación de la Ley 4-23, esta práctica quedó restringida. El artículo 74 de la nueva normativa establece criterios específicos para el registro de nombres, con el fin de garantizar que estos no vulneren derechos fundamentales ni perjudiquen la identidad de las personas.

La ley señala que los nombres asignados no pueden atentar contra la dignidad, causar perjuicio objetivo o generar confusión en la identificación del sexo de la persona. Además, el oficial del Estado Civil tiene la obligación de rechazar los nombres que no cumplan con estos criterios y de notificar el caso a la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil para su resolución.

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Con esta regulación, la autoridad electoral asume un papel activo en la protección de la identidad desde el nacimiento. Así, el criterio para elegir un nombre ya no depende solo de la voluntad de los padres, sino también del análisis del oficial del registro, quien debe evitar que se inscriban nombres ofensivos, absurdos, confusos o repetitivos dentro de una misma familia.

Mientras algunos opinan que esta medida limita la creatividad o la libertad de los padres, otros la consideran esencial para prevenir que los niños carguen con nombres que, lejos de ser un motivo de orgullo, puedan ocasionarles problemas sociales o legales en el futuro.

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